ArticleId;Title;Description;Icon;Mostrar;Vídeo;Cuerpo;Pie;Documento;Destacado;Enlace;Enlace Interno;Imagen de galería;Categories;Tags;DisplayDate; 1197911;Órganos de gobierno;;;nothing;;
ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DE RÉGIMEN COMÚN.
ALCALDE
Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo que normalmente no puede ejercer un órgano colegiado (compuesto de varios miembros) como es el Pleno.
Entre sus competencias están convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales, conceder las licencias, contrataciones y concesiones de toda clase que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la jefatura de personal, disponer gastos, concertar operaciones de crédito que no superen determinados límites, y otras más que expresamente establecen las leyes.
Tiene además lo que se llama la "competencia residual" que es la competencia sobre aquellas materias que están atribuidas por las leyes a los municipios pero sin determinar un órgano municipal concreto.
El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.
LOS TENIENTES DE ALCALDE
Los nombra el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. El nombramiento debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia" aunque produce efectos desde el día siguiente al de la firma de la Resolución de nombramiento por el Alcalde.
Su función es sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, aunque para esta sustitución será necesario que se haga una delegación expresa.
No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber hecho la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde.
EL PLENO
Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde.
Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios, la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza y las demás que expresamente establecen las leyes.
Debe destacarse como una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, la de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales.
Puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o Junta de Gobierno Local, salvo las declaradas expresamente por la ley como indelegables.
El Pleno, como órgano colegiado tiene unas reglas muy específicas de funcionamiento que se explican en ficha aparte.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Debe existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes. En los de menos existirá cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico (en caso de que el Ayuntamiento tenga aprobada esta norma).
Se compone del Alcalde y de los concejales nombrados libremente por él y a quienes también puede cesar libremente. El número de miembros no puede ser mayor del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
La Junta asiste al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejerce además las competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno.
LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Son órganos de estudio, informe y consulta de los asuntos que se someten al Pleno. También deben hacer el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales con delegaciones. Deben existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos existirán cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico.
Todos los grupos políticos de la Corporación tienen derecho a participar en las comisiones, en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
Una Comisión Informativa que debe existir en todos los municipios es la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, que informa todos los asuntos referentes a las cuentas anuales.
LOS CONCEJALES DELEGADOS
El Alcalde puede delegar en cualquier Concejal alguna de sus competencias (excepto las que la ley recoge como indelegables). Estas delegaciones pueden referirse a un área (urbanismo, personal, hacienda), a materias dentro de cada área o a asuntos concretos.
Entre las facultades del Concejal delegado puede estar dirigir las actuaciones en esa área o materia y, si el Alcalde lo estima oportuno, y lo recoge expresamente en el acuerdo de delegación, adoptar acuerdos.
La delegación necesita la tramitación de un procedimiento: Acuerdo del Alcalde, dación de cuenta al Pleno y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
CLASES DE SESIONES DEL PLENO
1. Ordinarias: Son aquellas que se celebran en la fecha previamente establecida por el propio Pleno. (Ej.: ultimo viernes de cada trimestre natural).
Es obligatorio celebrar, como mínimo, una cada tres meses en los municipios con población hasta 5.000 habitantes, una cada dos meses en los municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes y una al mes en los municipios de más de 20.000 habitantes.
1.2. Extraordinarias: No están fijadas previamente sino que se convocan cuando lo decida el Alcalde o cuando lo solicite, al menos, una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.
Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias deben convocarse y notificarse con una antelación mínima de 2 días hábiles. (Ej.: si se convoca y notifica un viernes, la sesión puede celebrarse el martes, pero no antes, porque el domingo no es día hábil).
1.3. Extraordinarias urgentes: Las convoca el Alcalde cuando la urgencia del asunto no permite convocar una sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. En este caso, en el primer punto del orden del día, el Pleno debe acordar por mayoría simple si existía o no urgencia. Si el Pleno decidiera que no hay urgencia acto seguido se levantará la sesión.
CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
La convocatoria de las sesiones la hace el Alcalde, con la antelación ya señalada. El orden del día de la sesión lo fija el Alcalde asistido por el Secretario. En el orden del día de las sesiones ordinarias debe incluirse siempre el punto de "ruegos y preguntas"
La convocatoria, el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior se notifica a todos los concejales en su domicilio, con la misma antelación.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SESIONES
Para que estén válidamente constituidas se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que nunca podrá ser inferior a tres.
En general, salvo en contadas ocasiones, las sesiones son públicas (puede asistir público a las mismas).
Toda sesión debe respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine el mismo día en que comienza.
DESARROLLO DE LAS SESIONES
Las dirige el Alcalde.
El primer punto del orden del día es la aprobación del acta de la sesión anterior. Aquí debe tenerse en cuenta que el acta es un resumen que hace el Secretario sobre el desarrollo de la sesión anterior. Por ello los concejales pueden solicitar rectificaciones cuando consideren que algo no ha quedado bien reflejado pero en ningún caso se podrán modificar los acuerdos tomados que son válidos y ejecutivos desde la fecha de celebración del Pleno anterior.
A continuación se debate sobre el resto de los asuntos incluidos en el orden del día, y en ese mismo orden, aunque en determinados casos el Alcalde puede alterar el orden.
Cualquier Concejal puede pedir la retirada de un asunto (para incorporarle documentación) o que quede sobre la mesa para discutirlo en la siguiente sesión.
Normalmente se somete al Pleno el dictamen, que es la propuesta que hace al Pleno la Comisión Informativa que ha estudiado e informado previamente el asunto. Este dictamen puede llevar un voto particular, cuando algún miembro de la Comisión Informativa propone que se modifique el citado dictamen. También puede presentarse una enmienda que es una solicitud de modificación del dictamen que presenta cualquier miembro de la corporación.
En los ayuntamientos donde no existan comisiones informativas (sólo son obligatorias en los de más de 5.000 habitantes) se someterá al Pleno una propuesta de acuerdo del Alcalde.
También puede presentarse al Pleno una proposición, es decir, una propuesta que se ha incluido en el orden del día pero no ha sido previamente informada por la Comisión Informativa. En este caso el Pleno deberá ratificar por mayoría simple su inclusión en el orden del día antes de tomar acuerdo alguno sobre el asunto.
Terminado el examen y acuerdo sobre los asuntos del orden del día, cuando se trate de sesiones ordinarias, los miembros de la corporación podrán presentar mociones, es decir, propuestas sobre asuntos no incluidos en el orden del día que se considera conveniente tratar por razones de urgencia. El Pleno deberá acordar la conveniencia o necesidad de tratar el asunto por mayoría absoluta.
En las sesiones ordinarias siempre se dará la posibilidad a los concejales de plantear ruegos (solicitudes de actuación) y preguntas (formulación de cualquier cuestión) a los órganos de gobierno.
Los ruegos y preguntas junto con las mociones constituyen la fase de control del Pleno sobre los demás órganos.
VOTACIONES
5.1. Formas de realizar la votación:
5.2. Tipos de mayorías:
La Santa Espina es un pueblo creado por el Instituto Nacional de Colonización en 1957 donde se puede disfrutar de la naturaleza en todo su esplendor. Tiene como exponente máximo de su riqueza paisajística el Embalse del Río Bajoz. A escasos metros del núcleo de población se encuentra el impresionante monasterio cisterciernse de Santa María de La Santa Espina, conjunto arquitectónico fundado en el 1147 por la Infanta Doña Sancha de Castilla. Su nombre le viene dado por la reliquia que cobijan sus muros, una espina de la corona de Jesucristo. En la iglesia de admirables proporciones se suman diversos estilos y épocas para hacerla suntuosa. Entorno a sus dos claustros se articulan las dependencias más importantes el Monasterio como la Sala Capitular del s.XII una de las mejores conservadas y más representativas del cister en España. En su exterior, la imponente fachada flanquedada por sus esbeltas torres gemelas. En los aledaños del Monasterio se encuentra el Centro de Interpretación de la Vida Rural o Museo de Aperos.
Pequeña pedanía dentro del municipio de Castromonte, que surgió gracias a una de las repoblaciones que se llevó a cabo en estas tierras.
Tiene su máximo exponente y activo turístico en el Monasterio que da nombre al pueblo, el de la Santa Espina. Su fundación allá por el año 1.147, año en el que llegaron los monjes cistercienses, bajo el auspicio de Doña Sancha de Castilla, hermana de Alfonso VII.
La iglesia, una de las piezas claves de este monasterio, se construyó en el siglo XIII, con obras posteriores renacentistas del siglo XVI y la fachada, del siglo XVIII, obra de uno de los discípulos de Ventura Rodríguez, donde sobresalen sus dos altas torres culminadas por interesantes linternas. Con aspecto interno soberbio, es una auténtica maravilla poder disfrutar la grandiosidad que representa el atravesar su puerta de entrada. En el centro del altar mayor está ubicado el retablo de madera policromada procedente del Monasterio de Retuerta, aunque sustituya uno de alabastro de gran valor obra de Inocencio Berruguete.
Una de las capillas de la iglesia es la de Los Vegas, lugar en el que reposan los restos de sus fundadores. Está construida en el siglo XIV en estilo gótico con una preciosa bóveda estrellada y obras como la de la Virgen y San Juan del siglo XVIII. Otra capilla es la del Arcángel San Rafael donde residen los restos de la familia del promotor de la última restauración, Rafael Cabestany. Interesantes son allí el sagrario del siglo XVIII o la Virgen y el Niño de alabastro del XVI.
Por último está la Capilla de la Reliquia, capilla donde es obvio se guarda uno de los motivos de este Real Monasterio, una de las espinas que Jesucristo portó en su corona el día de su Pasión y Muerte, que Doña Sancha donó tras conseguirla del rey francés Luis el Joven, que era quien tenía la mitad de la corona.
El monasterio en sí tiene una impresionante sala capitular del siglo XII, destacada por muchos por su belleza y sencillez, así como una de las mejores del Císter en España. Son de destacar también la sacristía y la biblioteca claustral, ambas del XII.
Imprescindible es la visita a sus dos claustros. El primero fue realizado en el siglo XII, si bien sufrió reformas en el XVII de estilo neoclásico. El otro, dedicado a la hospedería, es del XVI.
Este lugar fue considerado en otra época como el monasterio de San Pedro de Espina, de ahí que el escudo que se sitúa sobre la puerta de entrada lleve una corona de espinas y las llaves de Pedro. Fue abandonado definitivamente por los cistercienses tras la Desamortización de Mendizábal.
Completan la visita, la enorme muralla exterior que rodea el recinto y que fue levantada en el año 1.550. En los aledaños del monasterio, se encuentra el Museo de Aperos, donde se muestran utensilios domésticos y de labranza de los siglos XIX y XX. Hay que concertar visita.
Las fiestas de esta pedanía, son el día de San Isidro, el 15 de mayo, y las denominadas Fiestas del Verano, celebradas en la semana siguiente al 15 de agosto. En ambas fiestas, las verbenas y los juegos para grandes y pequeños están garantizados.
;;;;;;;;;2018-06-01 12:53:00; 1197941;Fiestas y tradiciones;;;nothing;;San Isidro Labrados el 15 de Mayo y las Fiestas del Verano en la segunda quincena de agosto.
;;;;;;;;;2018-06-01 12:53:00; 2481576;Declaración de accesibilidad;;;all;;El portal de la Entidad Local Menor de La Santa Espina ha sido diseñado y construido con el objetivo de ser accesible a toda la ciudadanía, de forma que no se excluya a aquellas personas con cualquier tipo de discapacidad o limitaciones de tipo tecnológico. Por este motivo, intenta cumplir con la accesibilidad y mejorar cada día.
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;;/documents/1153018/2481572/lasantaespina-informe+de+accesibilidad+1.pdf/46ee3554-ecad-4df3-acf5-73960f0359c7[Informe de accesibilidad 1];/documents/1153018/2481572/lasantaespina-informe+de+accesibilidad+2.pdf/f7908513-ac4d-4c03-9342-169fd69bd1b5[Informe de accesibilidad 2];;;;;;;2021-02-08 08:07:00; 1197991;Galeria de videos;;;all;https://www.youtube.com/watch?v=2CWKeZSNeAA[Valladolid Provincia Única];;;;;;;;;;2018-06-01 12:53:00; 1197951;Localización;;;nothing;;;;;;;;;;;2018-06-01 12:53:00; 1197961;Urbanismo;;;nothing;;Infraestructura de Datos Espaciales de Valladolid
Cartografía Digitalizada de la provincia de Valladolid
Observatorio Provincial
Información municipal socioeconómica y territorial de la provincia de Valladolid
Mapa del Municipio
;;;;;;;;;2018-06-01 12:53:00; 1197774;Administración;;;nothing;;Acceso a la administración del portal web del Ayuntamiento;;;;;;;;;2017-12-14 12:30:00; 1197971;Normativa urbanística;;;nothing;;En el siguiente enlace encontrará información pública detallada sobre el Planeamiento Urbanístico de su municipio:
Planeamiento Urbanístico de los municipios de la Provincia de Valladolid
;;;;;;;;;2018-06-01 12:53:00; 1197981;Galeria de imagenes;;;nothing;;;;;;;;/documents/1153018/1197003/f314f4829b2f0957d41d03af5fde8725.jpg/27b97dca-4652-41dd-8da5-2dbcd04df983?t=1527857559000[Ayto];/documents/1153018/1197003/18225ac5629cd8bf14aa05f4458002dd.jpg/e3359481-d87c-45f6-9191-583f20176fcb?t=1527857558000[Claustro];/documents/1153018/1197003/3acce7c28111343976853af53185dfef.jpg/980d44c3-03fe-4977-8fcd-a651d4a891dd?t=1527857554000[Escultura a primeros pobladores];/documents/1153018/1197003/7d4b64c6dcfae3dfa1ce1cdb7057ca6e.jpg/cfcc07ab-dc43-4470-83b7-7d0b613f70ed?t=1527857554000[Iglesia del monasterio];/documents/1153018/1197003/61f76f16b7878ad64f8eb5ce3740b29a.jpg/8bc17bb6-57de-4750-80e7-df92c268b603?t=1527857556000[Iglesia del monasterio];/documents/1153018/1197003/91a845145c6227fffd4d8050cb1ae568.jpg/a6195304-f376-4910-a296-fda5da8f755b?t=1527857556000[Monasterio];/documents/1153018/1197003/001526e82b11e17a8e5ac423483a6ed4.jpg/bda28bb3-4f7e-4357-8d24-0bf6d6478d24?t=1527857557000[Monasterio];/documents/1153018/1197003/7d64673b8bc6715c44f4b6c34778316a.jpg/0454e9d1-c6bc-479e-9c71-04565d7a1b84?t=1527857555000[Monasterio];/documents/1153018/1197003/19d8dc2f2f8a858f73dd722a1363cb23.jpg/36ee8c12-effd-49ec-9a9e-beb1d35e86e8?t=1527857556000[Monasterio];/documents/1153018/1197003/3497a36c104b34a0636ffcbe9371a2d2.jpg/49eb1874-9b76-4027-88a5-64b660f1460e?t=1527857557000[Museo de aperos];/documents/1153018/1197003/15f6f0c9028ba6c0ed47ef2b38631137.jpg/03bf9ad3-2ffb-4306-affb-6bc63c48cb3c?t=1527857555000[Sala capitular del monasterio];/documents/1153018/1197003/8881ac4f991601df8b303e70bbe71c1c.jpg/3f6734d4-2516-4c96-b4f3-84c79ece032a?t=1527857558000[Sala capitular del monasterio];/documents/1153018/1197003/8b80b82d3121213f4d56e046c62f0b02.jpg/1c8dce28-600d-4177-a9d5-3d1b582c640d?t=1527857555000[Vista general];;;2018-06-01 12:53:00;